EL ACUERDO DE SAN NICOLÁS (31/05/1852)

El Acuerdo de San Nicolás reafirmó los principios del Pacto Federal de 1831 y fue un precedente fundamental de la Constitución de 1853.

Inmediatamente después de la derrota de Rosas en Caseros, los gobernadores de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, de acuerdo con JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, cursaron invitaciones a los restantes gobernadores provinciales para reunirse en San Nicolás de los Arroyos, con el objeto de acordar fecha y lugar de la reunión de un Congreso General que, con arreglo a los Tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, debería de sancionar la Constitución política que “regularizara las relaciones que debían existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia”.

Hecha la convocatoria, para tratar el plan de dicha Asamblea, en la noche del 5 de mayo, URQUIZA se reunió en Palermo con un grupo de figuras destacadas entre las que se contaban DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, JUAN PUJOL, VALENTÍN ALSINA, FRANCISCO PICO y VICENTE FIDEL LÓPEZ, hijo del Gobernador de Buenos Aires.

Debido a la diferencia de opiniones que se evidenció entre los participantes en ese cónclave, Urquiza encargó a FRANCISCO PICO y a DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD,  para que prepararan un escrito sugiriendo forma y modo de reunir al futuro Congreso.

Los gobernadores invitados al Congreso, respondieron favorablemente y luego de obtener poderes de sus respectivas Legislaturas, viajaron a San Nicolás. Urquiza lo hizo partiendo desde el puerto de Buenos Aires acompañado por el Gobernador de Buenos Aires VICENTE FIDEL LÓPEZ y el diputado FRANCISCO PUJOL, por lo que finalmente participaron en esta convocatoria:

VICENTE LÓPEZ por Buenos Aires, DOMINGO CRESPO por Santa Fe, BENJAMÍN VIRASORO por Corrientes, PEDRO PASCUAL SEGURA por Mendoza, PABLO LUCERO por San Luis, NAZARIO BENAVIDEZ por San Juan, CELEDONIO GUTIÉRREZ por Tucumán, MANUEL TABOADA por Santiago del Estero y MANUEL VICENTE BUSTOS por La Rioja) y el mismo JUSTO JOSÉ DE URQUIZA representando a Entre Ríos y a Catamarca.

Los gobernadores de Salta (TOMÁS ARIAS), Jujuy (JOSÉ BENITO BÁRCENA) y Córdoba (JOSÉ GENARO CARRANZA), no llegaron a tiempo al punto de reunión. Algunos autores aprecian que estando en duda sobre la legitimidad de esta convocatoria, se habrían abstenido en un principio, pero que luego decidieron incorporarse al resto de las provincias y se adhirieron a lo resuelto, suscribiendo el Acta del Acuerdo,  el 1° de julio de 1852, en San Benito de Palermo.

El 29 de mayo se iniciaron las sesiones y pronto las antiguas diferencias entre Buenos Aires y las provincias resurgieron, pero a pesar de ello, en pocos días quedó redactado el Acuerdo y listos sus diecinueve artículos, en los cuales quedaron sentadas las bases de la Constitución y aun, en algunos casos, su propia letra.

Todos estuvieron de acuerdo en designar a URQUIZA para presidir la reunión, en declarar  al “Pacto Federal de 1831” como la “Ley Fundamental de la República” y en convocar a un Congreso General Constituyente que debería reunirse el 1º de agosto de ese año en Santa Fe para sancionar una nueva Constitución que definiera claramente los roles de las provincias y de Buenos Aires en cuanto a la representación y a la responsabilidad por las contribuciones financieras, así como para que sentar las bases legales del nuevo gobierno.

En tales circunstancias, PUJOL insistió nuevamente en poner en vigencia la Ley de Capitalización, sancionada en 1826, en tiempos de RIVADAVIA, promoviendo a la ciudad de Buenos Aires, como capital del país, dividiendo en dos fracciones a la provincia homónima y en la creación de un Ejecutivo provisorio, hasta que se reuniera el Congreso que se había convocado.

Pero, a moción de Urquiza, se desechó tratar la capitalización de Buenos Aires y se decidió formar una Comisión integrada en su mayor parte por los Ministros que habían acompañado a los Gobernadores, con el encargo de presentar un instrumento legal que estableciera las bases para la pronta reunión de Congreso General Constituyente así como los proyectos que se deberían discutir.

Esta Comisión, que fue presidida por el doctor MANUEL LEIVA, asoció los proyectos anteriores de PUJOL y de  VÉLEZ SARSFIELD y puso a consideración de todos los participantes el resultado de sus propuestas.

Aprobadas éstas, sin modificaciones, el Acuerdo se firmó el 31 de mayo de 1852. El compromiso concertado entre los presentes, fijó también el número de Diputados que correspondía elegir a cada provincia para que la representara y se formó un gobierno provisorio confiriéndole al general Urquiza el título de “Director Provisional de la Confederación Argentina”, con importantes atribuciones, encomendándole la representación exterior y la facultad de mantener el orden público interno del país. El tema de la ciudad Capital, se debatió, pero no fue incluido en el acuerdo.

El Acuerdo de San Nicolás consta de 19 artículos dispositivos y uno adicional, precedidos (a modo de prólogo), por la nómina de los gobernadores presentes y una referencia a los fines que motivaron la Asamblea y dice a este respecto:

“Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General, que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos- argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad y la respetabilidad exterior de la Nación».

Establece la plena vigencia del Pacto de 1831 —al que califica de  «Ley Fundamental»— sobre el que deberá organizarse dentro del sistema federal (Art. 1º y 2º). Con el objeto de sancionar la Constitución a mayoría de sufragios (Art. 6º) deberá reunirse un Congreso Constituyente en el mes de agosto (Art. 4º) en la ciudad de Santa Fe, para que una vez instalado, determine  el lugar de su residencia (Art. 11).

Como partes integrantes de una misma Nación, las provincias tendrán igualdad de derechos y cada una de ellas, enviará dos diputados (Art. 5º). Una vez elegidos sus representantes, gozarán de inmunidades mientras pertenezcan a la Asamblea y no podrán ser juzgados por sus opiniones

Dispone que el Congreso cesará en sus funciones una vez sancionada la Constitución y designado el Presidente de la República (Art. 12º). Otorga a Urquiza el título de “Director Provisional  de la República”, debiendo ocuparse de asegurar las fronteras y el orden interno, la reglamentación de la navegación en los ríos, la administración de los correos, las postas y los caminos.

Le otorgaba además, otras importantes atribuciones, entre ellas el mando supremo de las Fuerzas Armadas de todo el país y la facultad de intervenir, en caso necesario,  en cualquier conflicto provincial, quedando facultado además  para nombrar un “Consejo de Estado”,  cuya misión será asesorar al Ejecutivo, provisorio, en los casos de gravedad (Art. 15º, 16º, 17º y 18º).

En el aspecto económico, el Acuerdo suprime los llamados «derechos de tránsito” sobre, las mercaderías que pasaban de una provincia a otra (Art. 3º).

Para sufragar los gastos generales de la administración, las provincias deberán aportar proporcionalmente, con el producto de sus aduanas exteriores. Esta cláusula (Art. 19º), fue más tarde resistida por Buenos Aires, por cuanto su Aduana, debido a su posición geográfica, era la más perjudicada, si respondía a esa exigencia (ver Buenos Aires se opone al Acuerdo de San Nicolás).(1)

Finalmente, un Artículo adicional dispone que las provincias ausentes serían invitadas a adherir a lo resuelto. El mismo día de la firma del Acuerdo, el general Urquiza asumió el cargo de Director Provisional  y prestó juramento ante la Asamblea en pleno.

Gran importancia institucional reviste este Acuerdo suscripto en San Nicolás. Se lo considera como la primera etapa del gran proyecto  constitucional.

Una etapa íntimamente ligada a otras que se reunieron con el mismo fin  y cuyas disposiciones aseguraron la reunión del Congreso de Santa Fe, que en 1853 promulgó la Constitución y la Convención reformadora de Buenos Aires del 60.

Muchos historiadores consideran al Acuerdo de San Nicolás como el punto de partida de la definitiva organización nacional, vislumbrada por la Revolución de Mayo de 1810, pero demorada por más de cuarenta años de sangrientas luchas internas y desacuerdos.

Finalmente, los esfuerzos de los congresales fueron en vano. La Legislatura de Buenos Aires lo desaprobó y esta disidencia,  dio origen a la revolución del 11 de setiembre de 1852.

(1).-En la legislatura porteña tuvieron lugar violentos debates, hasta que Urquiza la disolvió y asumió personalmente el poder, pero las continuas diferencias y hostilidades que separaban a Buenos Aires del resto de las provincias, finalmente  provocaron la separación de ésta de la confederación formada por las restantes provincias hasta que en 1862, Mitre asumió como presidente de la Nación.

Alberdi y el Acuerdo de San Nicolás.
La idea básica del Acuerdo de San Nicolás parece haber sido del doctor JUAN PUJOL, no obstante lo que dice SARMIENTO sobre su conversación con éste. respecto al nombramiento de un presidente mediante una reunión similar a la que formalizó el Pacto Federal de 1831. Lo cierto es que uno de los más fervientes sostenedores del Acuerdo de San Nicolás, en momentos en que el grupo liberal, de origen directoría!, se aprestaba a segregar Buenos Aires, fue JUAN BAUTISTA ALBERDI, radicado a la sazón en Valparaíso (Chile).

Junto con sus amigos GREGORIO GÓMEZ (el amigo de SAN MARTÍN), CARLOS LAMARCA, MARDOQUEO NAVARRO, JOSÉ C. BORBÓN, MARTÍN ZAPATA y EUSEBIO DEL CARMEN BEDOYA, a principios de agos­to de 1852, forma el llamado “Club Constitucional”  para propagar en Chile las ideas de la Confederación renacida sobre la base del Acuerdo de San Nicolás. Este club hace suyo, como programa, el trabajo “Las Bases”, del mismo ALBERDI.

En carta de fecha 15 de agosto de 1852, ALBERDI dice a JUAN MARÍA GUTIÉRREZ, ya por entonces ministro de Buenos Aires:

«Nos hemos asociado los argentinos de Valparaíso, para unir nuestros medios de escasa influencia en la prensa, la correspondencia y la palabra privada, a fin de ayudar a la obra de pacificación y constituir nuestra República».

«Van ya artículos, hijos de esta mira. Me han hecho presidente, pero detestando las posiciones un poco visibles, trabajaré al nivel común, desde  donde podré luchar a brazo partido sin miedo de caer. DEMETRIO PEÑA está entendido con SARMIENTO en el sentido de una idea opuesta a la nuestra; no nos da cuidado. No valen más que nosotros».

Semanas después, el 14 de setiembre, escribe a su otro amigo FÉLIX FRÍAS para decirle, entre otras cosas: «Hemos formado un club de acción pacificadora y orgánica, en Valparaíso».

«Es toda gente come il faut”. Pertenece a él su amigo VIDELA y es uno de los más calurosos miembros. Por supuesto que SARMIENTO no está con nosotros. El está con JACINTO PEÑA (lo creo), con MITRE, con ORO, etc.». Días después, al 19 de setiembre, vuelve a enviar carta a JUAN MARÍA GUTIÉRREZ, en la que le expresa:

«El Club de aquí había adoptado mi libro, antes de conocer la sanción de ustedes que, por lo mismo, ha sido recibida con gran placer. SARMIENTO asiente con las palabras más exaltadas a la doctrina y al proyecto de Constitución. Los PEÑA, el cordobés RODRÍGUEZ y ORO, son los que quedan fríos, mirándolo todo de mal ojo».

El 14 de noviembre dice, en carta, a FRÍAS: «Las 13 pro­vincias han decidido constituirse, a pesar de Buenos Aires. No excluyen, no despiden a ésta; la dejan en la posición que ella ha querido darse. Buenos Aires dice: o dirijo yo la obra de la organización, o no asisto a ella”.

Y poco más adelante agrega: “ALSINA, es decir, los unitarios, han embarrado esta vez la revolución, como en 1828 y en 1840. Hombres buenos, pero sin tacto ni tino en cosas de Estado. Han precipitado la política en el terreno de la utopía”.

También le informa: “SARMIENTO impotente, rabioso como un león, porque ve declinada su popularidad, ha escrito un libelo contra URQUIZA, que han pisoteado casi todos los argentinos, aun sus amigos. Ha hecho una especie de Club en Santiago, con­fundiendo la honradez y distracción de los viejos LAS HERAS, el canónigo NAVARRO, BARREÑOS, el ñato VLDELA etc. y con esas momias respetables, ha levantado un espantajo, en contra nuestra, que ha dado risa…”.

Por esos día apareció en el “Diario de Valparaíso” una nota con el credo de los argentinos residentes en Santiago y la contestación a la misma ( con los documento que la justificaban), que le había hecho el “Club Constitucional Argentino”, instalado en esa ciudad chilena”.

Los emigrados habían iniciado así, con toda virulencia, una polémica en torno del Acuerdo de San Nicolás y JUAN BAUTISTA ALBERDI, que lo apoyaba entusiastamente,  tenía por entonces 42 años de edad y acentuaba las diferencias doctrinarias que tenía con SARMIENTO.

Entretelones del Acuerdo
El 29 de mayo de 1852, comenzaron a  llegar las galeras que traían a los gobernadores, acompañados por sus asesores y soldados de escolta. Venían desde los más lejanos puntos del pais, en busca de un acuerdo definitivo para el destino de la argentina. Se alojaron en la finca de PEDRO JOSÉ ALURRALDE Y SOBRECASAS y en las frescas salas de esa casona deliberaron durante tres días.

Una vez que fue firmado el Acuerdo, estando aún reunidos los gobernadores firmantes, el general URQUIZA les preguntó: “Díganme, qué habrían hecho ustedes si en lugar de invitarlos para efectuar este Pacto, yo los hubiera llamado con intenciones hostiles?.”.

La pregunta hecha sí, casi a quemarropa, tomó de sorpresa a los gobernadores, que se miraron sin saber que responder a tan comprometedora pregunta, hasta que el gobernador de Mendoza PEDRO P. SEGURA, dijo

“Y diái !!. Nos dijimos. ¡Si quiere peliar, lo peliamos y si quiere parlamentar, parlamentamos! (otros autores le atribuyen esta intervención al gobernador de San Luis, PABLO LUCERO).

Las sesiones del Acuerdo debían haberse iniciado el 20 de mayo, ya que era propósito de URQUIZA, firmar el documento en coincidencia con el 25 de mayo, como un homenaje a la revolución de 1810, pero ese día no pudieron iniciarse las conversaciones porque URQUIZA se atrasó en su llegada.

En cuanto a la fecha de la firma del Acuerdo, documentos de incuestionable legitimidad avalan que éste, en realidad fue firmado el 1º de junio de 1852, pero que fue antedatado, precisamente para rendir ese homenaje a la Revolución de Mayo, que no pudo concretarse, por haber sido postergada la iniciación de las deliberaciones. El 4 de junio se realizó una misa y Tedeum en la Iglesia Catedral de San Nicolás y el padre FRANCISCO MAGESTÉ, notable educador durante la época de ROSAS, pronunció la homilía de circunstancias.

Los gastos del Acuerdo.
Durante los días que los hombres del Acuerdo, permanecieron en San Nicolás,  hubo poco consumo de bebidas alcohólicas y el renglón de mayor consumo fue el de dulces criollos.

Los gobernadores consumieron 38 reses que. a razón de 35 pesos cada una, importaron un gasto total de 1.330 pesos. Los gastos de transporte, postillones y peones sumaron un total de 1.210 pesos.

El hospedaje del general NAZARIO BENAVIDEZ —gobernador de San Juan— costó 3.137 pesos  y el de PEDRO P. SEGURA, que permaneció alojado allí desde el 18 de mayo hasta el 16 de junio, poco más de 2.900 pesos. Una factura, por 5 lechones a 5 pesos cada uno, fue presentada para su cobro por RUDECINDO GUERRERO, que declaró los había vendido para que se le hiciese un homenaje a URQUIZA.

Por su parte, doña MERCEDES PINERO DE MÁRQUEZ, que preparó dulces desde el 23 de mayo hasta el 23 de junio, presentó una cuenta por valor de 4.248 pesos y en la larga lista que acompañaba a su factura, se anotaban dulces de naranja, ciruela, batata, tomate, leche, limón, membrillo, durazno.

También chimbos y pastas de almendra: 15 docenas de me­rengues a 5 pesos cada una, pastelitos de dulce y masas. La rendición de cuentas más abultada fue la que presentó don FRANCISCO JAVIER ACEVEDO, de 8.721 pesos por hospedaje brindado al gobernador de Buenos Aires, VICENTE LÓPEZ Y PLANES

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